Me despidieron
Qué hacer en los primeros días, qué no firmar y cuánto tiempo tienes para reclamar. La herramienta no decide si el despido fue justificado: eso depende de hechos y pruebas.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Escribe la fecha para estimar hasta cuándo puedes reclamar.
La LFT da dos meses contados a partir del día siguiente a la separación (art. 518). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe ese plazo (art. 521). Es una estimación: no consideres el último día como seguro y confirma tu caso con PROFEDET o una persona profesional.
Qué hacer
Responde si quieres ver primero lo que aplica a ti. Tus respuestas no se guardan ni se envían.
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Ten presente el plazo: dos meses
Las acciones por despido prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación (art. 518 LFT). Si recibiste aviso por escrito, el plazo corre desde que te lo entregaron personalmente (art. 47 LFT). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción mientras dura ese procedimiento (art. 521, fr. III LFT). Usa la calculadora de fechas de esta página para saber cuándo vencen los dos meses.
- 2
Si no hubo aviso escrito, anótalo
Quien despide debe entregar un aviso escrito con las conductas que lo motivan y sus fechas, en persona o por medio del Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. La falta de ese aviso, por sí sola, hace presumir que la separación fue injustificada; el empleador puede intentar probar lo contrario (art. 47 LFT).
- 3
Guarda el aviso y no lo contestes por impulso
Conserva el original o una foto clara. Anota la fecha y hora en que te lo entregaron y quién lo hizo. No escribas respuestas ni aceptes los hechos que te atribuyen sin revisarlo antes con alguien de confianza.
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No firmes bajo presión
Pide tiempo y una copia para revisar. Nunca firmes hojas en blanco. Un convenio o liquidación debe hacerse por escrito, detallar los hechos y los derechos que comprende, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal; renunciar a salarios devengados, indemnizaciones u otras prestaciones es nulo (art. 33 LFT).
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Si ya firmaste, revisa qué fue
Pide copia de lo que firmaste. Que hayas firmado no siempre cierra el tema: lo que implique renunciar a derechos es nulo y un convenio sin ratificación ante la autoridad tiene efectos limitados (art. 33 LFT). Busca orientación cuanto antes, porque el plazo de dos meses sigue corriendo.
- 6
Escribe hoy lo que pasó
Fecha, hora, lugar, quién te despidió, qué te dijo, quién estaba presente. Lo que escribes el mismo día es más preciso que lo que recuerdas semanas después.
Organiza lo que pasó - 7
Calcula lo que siempre te corresponde y los escenarios
El finiquito (salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima proporcionales) corresponde en cualquier separación. La calculadora te muestra además los escenarios de despido justificado e injustificado para comparar, sin decidir cuál es el tuyo.
Abrir la calculadora laboral - 8
Pide orientación gratuita o profesional
La PROFEDET orienta y representa gratuitamente a personas trabajadoras en asuntos de competencia federal; cada entidad tiene su procuraduría de la defensa del trabajo. También puedes buscar una persona abogada laboral en el directorio.
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Presenta la solicitud de conciliación
Antes de demandar debes acudir al Centro de Conciliación que corresponda (arts. 684-A y siguientes LFT), salvo en los casos que la ley exime. Llévalo con tiempo: presentar la solicitud interrumpe la prescripción (art. 521, fr. III LFT). Si no hay acuerdo, recibirás una constancia de no conciliación para acudir al Tribunal.
Fuente: Ley Federal del Trabajo (texto vigente); Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Reúne estos documentos
- Contrato de trabajo, si lo tienes
- Recibos de nómina o comprobantes fiscales (CFDI) de tus pagos
- Estados de cuenta donde se ven los depósitos de salario
- Constancia de semanas cotizadas o tu alta en el IMSS
- Gafete, uniforme, correos, mensajes o fotos que prueben la relación de trabajo
- El aviso de despido, si te lo entregaron
- Nombres y contacto de compañeras o compañeros que vieron lo ocurrido
Antes de firmar algo
- ¿El documento dice «renuncia voluntaria» cuando en realidad te despidieron?
- ¿Detalla cada concepto que te pagan (salarios, aguinaldo, vacaciones, prima, indemnización) y cómo se calculó?
- ¿La cantidad es menor que tu finiquito? La renuncia a derechos devengados es nula (art. 33 LFT).
- ¿Se va a ratificar ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, o solo es una hoja interna?
- ¿Te entregan copia firmada de todo lo que firmas?
Evita
- Firmar documentos en blanco o que no entiendes
- Dejar pasar las semanas: el plazo es de dos meses
- Publicar en redes datos o acusaciones que después tengas que probar
Dónde aplica: La Ley Federal del Trabajo aplica en todo el país a relaciones de trabajo del apartado A. Según la actividad de la empresa, la conciliación se tramita en el Centro Federal o en el centro de tu entidad. No aplica igual a personas servidoras públicas. Este recorrido no califica tu despido ni sustituye la revisión de tu caso. Las competencias federal y local, y las excepciones a la conciliación, dependen de la actividad de la empresa y de los hechos.
Fuentes (revisadas el 25 de octubre de 2026)
- Ley Federal del Trabajo (texto vigente)Cámara de Diputados. Revisada el 2026-10-28. Artículos 33, 47, 48, 50, 59, 61, 66 a 81, 84, 87, 89, 162, 485, 486, 516, 518, 521 y 522 contrastados, incluida la reforma de jornada publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 (última reforma indicada en el texto: DOF 14-05-2026). El art. 521 se contrastó en una copia cotejada (mley.mx).
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)Gobierno de México. Revisada el 2026-10-25.
- Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de MéxicoGobierno de la Ciudad de México. Revisada el 2026-10-25.