Tuve un choque
Qué hacer en el lugar, qué datos reunir y cómo seguir con la aseguradora o la autoridad.

Si es urgente
- Emergencias 911Si hay personas lesionadas.
Qué hacer
Responde si quieres ver primero lo que aplica a ti. Tus respuestas no se guardan ni se envían.
- 1
Si hay lesionados, primero el 911
Llama al 911, no muevas a las personas lesionadas salvo peligro inmediato y no te retires del lugar. Abandonar a una persona lesionada puede tener consecuencias penales.
- 2
Haz visible el lugar
Enciende las intermitentes y coloca señales si las tienes. Si no hay lesionados y el lugar es peligroso, toma fotos antes de mover los vehículos.
- 3
Llama a tu aseguradora y espera al ajustador
Reporta el siniestro y anota el número de reporte. No aceptes la culpa ni firmes acuerdos con la otra parte antes de que llegue el ajustador.
- 4
Si no tienes seguro
En la Ciudad de México todo vehículo motorizado debe contar con póliza vigente de responsabilidad civil por daños a terceros (art. 46 del Reglamento de Tránsito). Sin seguro, los daños se pagan directamente y, si no hay acuerdo, el asunto se lleva ante la autoridad. Busca orientación antes de firmar cualquier pagaré o convenio.
Fuente: Reglamento de Tránsito de la CDMX, art. 46 (seguro de responsabilidad civil obligatorio)
- 5
Intercambia datos completos
Nombre, teléfono, placas, marca, modelo y color, aseguradora y número de póliza de cada vehículo. Fotografía la licencia y la tarjeta de circulación de la otra parte si lo permite.
- 6
Toma fotos y video
Daños de ambos vehículos, posición final, placas, señales y semáforos, marcas en el piso y el entorno. Anota la hora exacta y el nombre de testigos.
- 7
Solo daños y sin acuerdo
En la Ciudad de México, los daños culposos causados por tránsito entre vehículos se atienden primero en un juzgado cívico, que escucha a las partes y determina la responsabilidad; si quien resulta responsable no paga, el asunto continúa ante un juzgado civil. Si hay lesiones o la otra parte se va, acude al Ministerio Público.
Fuente: Comunicado 43/2023 del Poder Judicial de la CDMX sobre daños culposos por tránsito
Reúne estos documentos
- Póliza de seguro y número de reporte del siniestro
- Licencia de conducir y tarjeta de circulación
- Fotos y videos del lugar
- Datos de la otra parte y de testigos
- Presupuestos de reparación y facturas
Antes de firmar algo
- ¿El acuerdo dice quién paga qué y en qué plazo?
- ¿Se identifica bien a las personas, los vehículos y las pólizas?
- No firmes pagarés ni reconozcas responsabilidad sin asesoría.
- Pide copia de la declaración que firme el ajustador.
Evita
- Retirarte si hay lesionados
- Discutir o aceptar culpa en el lugar
- Mover los vehículos sin fotos, si no hay peligro
Dónde aplica: El tránsito y los seguros obligatorios se regulan por cada entidad. Las referencias de este recorrido son de la Ciudad de México; si chocaste en otra entidad, confirma las reglas locales. Las reglas de tránsito y de seguros cambian por entidad. Este recorrido no sustituye la orientación de tu aseguradora ni de un profesional.
Fuentes (revisadas el 25 de octubre de 2026)
- Reglamento de Tránsito de la CDMX, art. 46 (seguro de responsabilidad civil obligatorio)PAOT, compilación del texto vigente (última reforma en la Gaceta Oficial de la CDMX: 10-10-2025). Revisada el 2026-11-03. Cotejado el 03-11-2026: los vehículos motorizados deben contar con póliza vigente de responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y su patrimonio. Sin póliza, la multa al propietario de un vehículo particular es de 20, 30 o 40 veces la UMA; puede pedir la cancelación dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación de la boleta en estrados.cdmx.gob.mx, presentando la póliza vigente y los demás requisitos.
- Comunicado 43/2023 del Poder Judicial de la CDMX sobre daños culposos por tránsitoPoder Judicial de la Ciudad de México. Revisada el 2026-10-25. Primero interviene un juzgado cívico, que determina la responsabilidad; si no se paga, el asunto pasa a un juzgado civil.