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Ley y Código

Me quieren sacar de donde rento

Qué puede y qué no puede hacer quien te renta, y cómo protegerte mientras se resuelve.

Qué hacer

Responde si quieres ver primero lo que aplica a ti. Tus respuestas no se guardan ni se envían.

¿Qué te están haciendo?
  1. 1

    Nadie puede sacarte por la fuerza sin un juicio

    Para privar a alguien de la posesión se necesita un juicio ante tribunales previamente establecidos (art. 14 CPEUM) y un mandamiento escrito de autoridad competente (art. 16 CPEUM). El lanzamiento lo ejecuta personal del juzgado, no quien te renta.

    Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  2. 2

    Si te dejaron fuera o sacaron tus cosas

    Documenta con fotos y testigos, llama al 911 y presenta denuncia ante el Ministerio Público: sacar a alguien de un inmueble sin orden judicial puede constituir el delito de despojo.

  3. 3

    Si te notificó un juzgado, no lo ignores

    Los plazos para contestar una demanda son cortos y se cuentan desde la notificación. Busca una persona abogada o la defensoría pública de tu entidad de inmediato y lleva el documento completo.

  4. 4

    Sigue pagando y guarda comprobantes

    Paga por transferencia o pide recibo firmado. Si se niegan a recibirte la renta, guarda la prueba; existe la consignación del pago ante un juzgado para dejar constancia de que quisiste pagar.

  5. 5

    Revisa tu contrato

    Plazo, causas de terminación, avisos, depósito y quién paga servicios. Si tu contrato venció, revisa con un profesional qué reglas aplican a la prórroga en tu entidad.

  6. 6

    Antes de firmar un convenio de salida

    Debe fijar la fecha de entrega, el estado del inmueble, la devolución del depósito y los adeudos de renta y servicios. Haz un inventario con fotos el día de la entrega.

    Expediente de arrendamiento con inventario

Reúne estos documentos

  • Contrato de arrendamiento
  • Recibos y comprobantes de pago de la renta
  • Mensajes o avisos recibidos
  • Fotos del inmueble y de tus pertenencias
  • Cualquier notificación judicial completa

Antes de firmar algo

  • ¿Qué fecha de salida estás aceptando y es realista?
  • ¿Cuándo y cómo te devuelven el depósito?
  • ¿Se reconocen los pagos que ya hiciste?
  • ¿Se anexa un inventario del estado del inmueble?

Evita

  • Dejar de pagar sin dejar constancia
  • Ignorar una notificación judicial
  • Firmar entregas sin inventario

Dónde aplica: El arrendamiento se rige por el código civil de cada entidad y el procedimiento por su código procesal. Las referencias son generales y de la Ciudad de México. Las reglas de arrendamiento y los plazos procesales dependen de la entidad y de lo que diga tu contrato. Este recorrido no los sustituye.

Fuentes (revisadas el 25 de octubre de 2026)

  • Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosCámara de Diputados. Revisada el 2026-10-25. Artículos 14, 16, 20 (apartado B) y 21.
  • Reforma al Código Civil para el Distrito Federal en arrendamiento (Gaceta Oficial CDMX, agosto de 2024)SCJN, comunicado 035/2026 y síntesis de la Gaceta Oficial de la CDMX del 28-08-2024. Revisada el 2026-11-03. La síntesis confirma el decreto que reforma el segundo párrafo del art. 2448 D y adiciona párrafos al 2448 F (registro de contratos), en vigor al día siguiente de su publicación. El 25-02-2026 el Pleno de la SCJN (amparo en revisión 546/2025, comunicado 035/2026) declaró constitucional el art. 2448 D: el aumento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por Banxico del año anterior. Validó el registro digital del 2448 F con interpretación conforme: solo puede recabar el monto de la renta, el incremento pactado, la colonia y la alcaldía. El comunicado es de divulgación; la sentencia es la versión oficial.